Comenzó el debate sobre las pensiones de gobernadores y vicegobernadores

La Cámara de Diputados abordó en comisiones el proyecto del Poder Ejecutivo que prevé derogar la Ley 4.506, sobre pensiones vitalicias de los mandatarios provinciales

Provinciales09/02/2024AdminAdmin
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En reunión conjunta, las comisiones de Legislación General y de Empleo, Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados de Entre Ríos abordaron este jueves el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que propone la derogación del Régimen de Pensiones vitalicias para Gobernadores y Vicegobernadores. El encuentro, desarrollado en el recinto de esta Cámara, estuvo presidido por los titulares de ambas comisiones, Marcelo López y Érica Vilma Vázquez, respectivamente.

En esta oportunidad, funcionarios del gobierno provincial expusieron los fundamentos de la iniciativa. Participaron el Secretario Legal y Técnico, Esteban Vitor; el Secretario de Asuntos Políticos, Julián Maneiro, y el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, Gastón Bagnat.

La diputada Vázquez (Juntos por Entre Ríos) destacó que el proyecto prevé la derogación de la Ley 4.506. “El espíritu es que tanto los funcionarios como el resto de los ciudadanos gocemos de igualdad de derechos. Estamos entrando en una nueva era que propone humanizar la política y debemos tener ese gesto”, sostuvo. 

Por su parte, Vitor manifestó: “Hoy los gobernadores y vicegobernadores, por el solo hecho de estar en el cargo acceden a este régimen especial que se estableció en 1965. Han cambiado totalmente las circunstancias y los fundamentos y por esa razón creemos que debe derogarse la Ley que establece privilegios, en función de lo que ha planteado el gobernador Rogelio Frigerio”.

Los funcionarios presentes en la reunión consideraron que más allá de los montos de los que se trate, la política le debe este “gesto” a la ciudadanía.

La iniciativa establece que ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal, podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia, que no provengan del sistema de jubilaciones ordinario.

En cuanto a los beneficios reconocidos durante la vigencia de la Ley 4.506 y sus modificatorias, se dispone la continuidad, excepto que sus beneficiarios queden comprendidos en las incompatibilidades que prescribe el mismo texto.

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