Empleados públicos: el Gobierno dejará sin efecto las contrataciones del último año

Nación ejecutará un nuevo decreto para anular todas las contrataciones de empleados realizadas por el Estado en el 2023.

Nacionales23/12/2023AdminAdmin
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El Gobierno de Javier Milei volverá a utilizar el recurso del DNU para no renovar todas las contrataciones de empleados públicos realizadas el año pasado.

 

El anuncio se da en el marco de movilizaciones de distintos sindicatos, incluidos el de estatales, luego de la cadena nacional encabezada por el Presidente de la Nación el pasado miércoles.

 

La medida fue anunciada previamente por el ministro de Economía Luis Caputo, durante otro mensaje grabado que representó la presentación del programa de reformas del nuevo oficialismo. » No se renuevan contratos laborales en el Estado con menos de un año de vigencia», había indicado el funcionario, entre otros diez puntos de políticas financieras y económicas.

 

El DNU se presentará la próxima semana. En esa línea, se rescindirán todas las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional que se hayan hecho a lo largo del 2023 o que concluyan en el próximo 31 de diciembre.

 

Se exceptuarán aquellos trabajadores que estén contemplados en este último caso y que hayan prestado tareas con fecha previa al 1° de enero de este año, aunque hayan atravesado un cambio en su modalidad de contratación.

 

El decreto habilitará a que cada jurisdicción, con sus respectivas administración, avancen en la evaluación y las consideraciones para la gestión del personal que «resulten indispensables» para el funcionamiento de las labores públicas, «de manera restrictiva y fundada con que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento», según borrador del decreto la Agencia NA.

 

Detalles

En sus considerandos, el escrito da de baja una serie de decretos publicados desde el 2022 hasta ahora.

 

Y luego aclara que “en virtud de ello, se encuentran próximas a vencer las contrataciones efectuadas por el ESTADO NACIONAL”.

 

También señala que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de racionalizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9º de la Ley Nº 25.164 y del Decreto Nº 1109/2017 en virtud de las necesidades actuales de la Administración.

 

Y explica que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expidió en el ámbito de su competencia. Y que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

 

El decreto dice que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

 

Sostiene que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas. La presente medida comprende las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023.

 

Artículo 2°.- Exceptúese de lo previsto en el artículo 1° de la presente norma, las siguientes contrataciones:

 

Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;
 

Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento. c.
 

c.Artículo 3°.- Establécese que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor a noventa (90) días corridos.

 

Artículo 4°.- Instrúyase a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente.

 

En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación.

 

Artículo 5°.- Instrúyase a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° de la presente medida a que en el plazo establecido en el artículo 3° a que informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cumplimiento de la presente medida.

 

Artículo 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación y podrá delegar las facultades asignadas por la presente medida.

 

Artículo 7°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Y finaliza con las firmas del presidente Milei y de Posse, jefe de Gabinete.

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