
Desde CONINAGRO llamaron a que se realice un cambio en el modelo impositivo actual.
Durante julio, las obligaciones sobre la nafta y el gasoil tendrán incrementos parciales, mientras que la totalidad de los aumentos se aplicará a partir del 1 de agosto.
Nacionales30/06/2025El Gobierno nacional dispuso a través del Decreto 441/2025 un nuevo aumento para julio en los impuestos a los combustibles, aunque este incremento será parcial y se aplicará en su totalidad a partir del mes de agosto. Esto impacta en el precio final de los combustibles, como la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil, afectando tanto a consumidores como a empresas del sector energético y de transporte en todo el país.
El decreto establece que los incrementos parciales de estos gravámenes regirán entre el 1° y el 31 de julio, mientras que la totalidad de los aumentos diferidos se aplicará a partir del 1° de agosto.
La decisión fue adoptada en la Ciudad de Buenos Aires y lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo.
La normativa modifica el cronograma de actualización de los impuestos fijado previamente por el Decreto 466/2024 y sus sucesivas prórrogas, que ya habían postergado la entrada en vigencia de los aumentos correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y a todo el año 2024.
El texto oficial detalla que, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de julio de 2025, los montos de impuesto se incrementarán en los siguientes valores: para la nafta sin plomo y nafta virgen, el aumento será de $6,620 en el impuesto sobre los combustibles líquidos y de $0,405 en el impuesto al dióxido de carbono; para el gasoil, el incremento será de $5,346 en el impuesto sobre los combustibles líquidos, $2,895 en el tratamiento diferencial para ciertas regiones y $0,609 en el impuesto al dióxido de carbono.
El decreto también establece que el incremento total, que incluye el remanente de la actualización del primer trimestre de 2024 y las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres de 2024 y al primer trimestre de 2025, comenzará a regir desde el 1° de agosto de 2025.
La medida responde a la política del Ejecutivo de diferir los efectos de los aumentos impositivos sobre los combustibles, que según la normativa vigente deberían actualizarse trimestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC.
El decreto recuerda que “a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos” y que el objetivo es “continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados”.
El área de influencia del tratamiento diferencial para el gasoil incluye las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires y el departamento de Malargüe en Mendoza.
El decreto cita como fundamento el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, que faculta al presidente a dictar este tipo de medidas. Además, señala que han intervenido los servicios jurídicos permanentes competentes.
Fuente: Infobae
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