Comenzó a regir el nuevo decreto que amplía la protección social para trabajadores rurales temporales

El plan para la promoción del empleo registrado, había sido anunciado por el presidente Alberto Fernández, y tiene que ver con mejorar la calidad en el empleo del trabajo temporario.

Provinciales 15/08/2021 Admin Admin

“Es una medida que pone de pie el trabajo registrado y la inclusión social de muchos trabajadores", valoró el gobernador Gustavo Bordet.

Durante su última visita a Entre Ríos, el presidente Alberto Fernández anunció el plan para la promoción del empleo registrado y la ampliación de la protección social para trabajadores rurales que realizan actividades temporales.

El plan para la promoción del trabajo registrado y la ampliación de la protección social comprende 250.000 trabajadores rurales que realizan actividades temporales y estacionales en todo el país. En nuestra provincia se beneficiarán alrededor de unos 30.000 trabajadores, entre ellos del sector citrícola y arandanero.

El gobernador Bordet, recordó “largo debate” que se realizó, “para poder lograr condiciones de equidad que ayuden a dignificar el salario del trabajador zafrero”. Además, esto “también permite a los productores contar con mayores niveles de formalidad”.

“Es muy importante porque mejora la calidad del empleo y mejora sustancialmente el ingreso y la dignidad de cientos de trabajadores del citrus y del arándano”, resaltó Bordet, que permitirá que trabajadores temporales del sector rural puedan percibir beneficios sociales al tiempo que realizan su trabajo. “Es una medida que pone de pie el trabajo registrado y la inclusión social de muchos trabajadores", valoró el mandatario provincial.

Detalles del decreto

La norma, que tiene vigencia a partir del 1° de septiembre de 2021 y regirá por el término de dos años, comprende a aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias.

Respecto de las asignaciones familiares, los trabajadores y las trabajadoras que sean contratados o contratadas bajo las modalidades incluidas en la normativa, percibirán las asignaciones familiares correspondientes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al 100 por ciento del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Los titulares del Programa Nacional de inclusión socio-productiva y desarrollo local Potenciar Trabajo, y de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas en los términos y las condiciones que establezca la reglamentación prevista.

El Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social y el Ministerio De Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro, que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.

Asimismo, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adoptar los términos del decreto o a dictar medidas de idéntico tenor respecto de la compatibilidad de los Planes y Programas Sociales y de Empleo locales con el trabajo registrado de los trabajadores y las trabajadoras.

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