
Comunicado: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
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Dicha aclaración era necesaria por varios motivos, el primero era dar certidumbre a los trabajadores sobre los aportes que continuaran realizando, ya sea tanto para afiliados como los no afiliados y dar certeza a las empresas, porque las mismas siguen teniendo el deber de retener dichos aportes.
Los mismos entre muchos objetivos. sostienen el poder de negociación del sindicato y como consecuencia de ello, el sostenimiento de los convenios colectivos, que benefician tanto a afiliados como no afiliados, a saber, salarios mínimos convencionales, adicionales como el presentismo, antigüedad, licencias especiales, seguro de vida colectivo, etc.
Con ese fin, es que se le consulto a la Secretaria de Trabajo que aclarara sobre dos temas, el primero era si el requisito de – consentimiento explícito – resulta de aplicación respecto a los trabajadores cuya relación laboral dentro de la actividad mercantil era previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023.
La respuesta fue clara jurídicamente, no resulta de aplicación el requisito del consentimiento explicito, respecto a los actuales trabajadores afiliados o no afiliados y
que se encuentren prestando servicios, con fecha de ingreso previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023, atento que la norma no es retroactiva (artículo 7º del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN)
Es decir, se les debe retener la cuota de aportes a todos los trabajadores encuadrados en todos los convenios suscriptos por esta Federación estén afiliado y no afiliado tal como se venía haciendo hasta el momento, por ser una obligación convencional homologada por la Ley 14250 y ser anterior a la entrada en vigor del DNU 70/2023, donde dicho requisito no regia.
El segundo interrogante consistió en si era necesario el consentimiento explicito respecto a los contratos laborales a celebrarse con posterioridad a la entrada en vigor del DNU N° 70/2023,
La respuesta también fue clara y concisa. tampoco era necesario dicho requisito ya que el mismo resultará cumplimentado por la aceptación del trabajador del goce de los beneficios que otorga el convenio colectivo de trabajo de la actividad.
La Secretaria de Trabajo de la Nación interpreto a la perfección la naturaleza jurídica de los aportes tanto para afiliados como no afiliados, al dar por cumplimentado dicho requisito de consentimiento por parte del trabajador al gozar de los beneficios del convenio colectivo de la actividad mercantil.
De ambos interrogantes planteados y aclarados por la Secretaria de Trabajo de la Nación surge sin Iugar a duda que, los trabajadores afiliados y no afiliados de la actividad mercantil, ya sea por haber ingresado antes del DNU 70/2023 o después del mismo, han cumplimentado el requisito del consentimiento explicito que expresa dicha norma y que los empleadores deberán seguir reteniendo los aportes tal como lo vienen realizando en virtud del art. 38 de la Ley 23551 bajo la sanción que de no hacerlo, se convierta en deudor directo de dicha obligación.


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