¿Puede ser candidato a intendente si fue vice? Piden que la Justicia decida la interpretación de un artículo

El intendente de Concepción del Uruguay, Martín Oliva, produjo revuelo hace pocos días al mencionar la posibilidad de presentarse a ese cargo nuevamente en 2023. “No quiero cambiar las reglas de juego”, dijo Oliva, pero también dejó claro que si esas reglas cambian “charlaré con gente que me acompañe y yo lo voy hacer”.

Política 23/03/2023 Admin Admin
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El intendente de Concepción del Uruguay, Martín Oliva, produjo revuelo hace pocos días al mencionar la posibilidad de presentarse a ese cargo nuevamente en 2023. “No quiero cambiar las reglas de juego”, dijo Oliva, pero también dejó claro que si esas reglas cambian “charlaré con gente que me acompañe y yo lo voy hacer”.

Algunas voces de la oposición salieron rápidamente a cruzarlo, acusándolo de querer apartarse de “algo que por la Constitución Provincial, está terminantemente prohibido”, según dijo Juan Ruiz Orrico, y de pretender “atropellar a las instituciones al intentar cambiar las reglas de juego”, según aseguró Aníbal Steren.

Lo cierto es que, en la interpretación que todo el mundo hacía del artículo 234 de la Constitución, Oliva no tendría reelección inmediata. Debería esperar cuatro años para volver a presentarse a la intendencia, porque al haber formado parte de la fórmula con José Lauritto en 2015, se supone que el actual mandato sería el segundo.

Sin embargo, hace casi un año, el peronismo reunido en Victoria comenzó a tener discusiones acerca del artículo 234 de la Constitución Entrerriana. Aunque suene raro, parece que en todos estos años nadie lo había leído detenidamente hasta ese momento. ¿Qué dice la cláusula constitucional? “Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”.

El adverbio “recíprocamente” es el que, en marzo de 2020, un grupo de intendentes y viceintendentes peronistas empezaron a mirar con más atención. Durante meses se habló de que el PJ presentaría un recurso ante la Justicia para que esta determine cómo debe interpretarse el artículo. Y eso acaba de suceder.

En Seguí existe la posibilidad de que Gerardo Heberlein este habilitado para una reelección y ante la buena imagen que tiene su gestión es una chance concreta que se pueda dar.   

Acción declarativa de certeza
Ahora, casi un año después, un intendente del departamento Uruguay –Fernando Viganoni, de San Justo– tomó la iniciativa y realizó una presentación formal para que la Justicia entrerriana le responda “sobre el alcance y extensión del Artículo 234° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en lo referido a la reelección del Vicepresidente Municipal”.

La “acción meramente declarativa de certeza” (tal su nombre legal) aspira a terminar con “el estado de incertidumbre” sobre la cláusula constitucional “relativa al derecho a presentarse a elecciones por parte del suscripto” quien, tras haber sido vice –presidente del Concejo Deliberante– por un periodo de cuatro años, “seguido a ello fui electo y me encuentro cumpliendo mi mandato de cuatro años como Presidente Municipal”. Es la misma situación que Oliva. Y unos pocos casos más en la provincia, incluidos de la oposición, por lo cual el tema concita atención en varios lugares.

El intendente Viganoni, asesorado por dos letrados de peso del peronismo entrerriano (Ruben Efraín Cabrera y Gonzalo García Garro) quiere “una declaración judicial de certeza que establezca que el primer mandato como Vicepresidente no se computa a los efectos de una potencial presentación a la reelección como Presidente Municipal”.

Los argumentos
La presentación de Cabrera y García Garro asegura que la norma constitucional “no resulta clara” en relación a si se deben tener en consideración los períodos que el intendente Viganoni ocupó el cargo de vicepresidente municipal. “Ni la Constitución ni la Ley Orgánica Municipal precisan qué sucede en el supuesto planteado en la presente acción”, es decir, el caso de quien fue vice intendente y luego intendente y aspira a ser reelecto como intendente. A diferencia de la fórmula de gobernador y vice, donde la situación está mucho más clara.

Hacen referencia a que el modelo que tomó la Convención Constituyente para el sistema de reelecciones es el previsto en las normas constitucionales de Estados Unidos para la institución presidencial, tal como se expresó en los debates de 2008. Pero el diseño de EE.UU. para el gobierno federal establece la limitación de dos mandatos –y nunca más poder ocupar el cargo– en forma exclusiva para la persona que presida el Ejecutivo. El cargo de la vicepresidencia no está incluido en esa limitación. De hecho, el actual presidente de los EE.UU., Joe Biden, fue vicepresidente dos veces antes de ser elegido en su cargo actual.

Trabalenguas
Luego ponen la lupa en el término “recíprocamente”, algo que enreda la interpretación. “De la literalidad del texto constitucional se desprende el siguiente supuesto: la persona que detenta el cargo de intendente puede ser reelecto una vez y luego por periodos alternados, pero se podría considerar como reelecto cuando fuera electo viceintendente en la próxima elección, requiriéndose además que quien fuera viceintendente fuese elegido intendente en esa misma elección. Esta es la interpretación de la sucesión reciproca que habla la constitución provincial en el art. 234”.

Para eso citan el diccionario de la Real Academia Española, aclarando que lo recíproco a los efectos de que se compute como un segundo mandato de intendente pese a ser vice intendente, es la situación en la que, quien fuera vice intendente fuera electo intendente, pero, además, en la misma elección quien era intendente fuera electo vice intendente.

Parece un trabalenguas pero el asunto es que para que se dé el supuesto de sucesión recíproca es que en las elecciones se intercambien los cargos el intendente y el vice intendente, es decir, las mismas personas que ocupan los cargos deben integrar la nueva fórmula, pero con los cargos invertidos.

Con cambiar una persona de la fórmula de intendente y vice ya no resultaría aplicable la disposición. Y ese es el caso tanto de Viganoni, como el de Oliva, quienes fueron electos con compañeros de fórmula que no fueron los intendentes a quienes acompañaron como vices. ¿Entonces? ¿Pueden presentarse, ya que no fue “recíprocamente”? Eso es lo que le piden a la justicia que declare “con certeza” cómo debe interpretarse.

¿Cambia el tablero?
“Tengo un espacio político, en el que está José Lauritto, y ese espacio político está hablando para ver si él quiere volver a retomar la conducción de la Municipalidad. Si José quiere, yo lo voy acompañar, si no quiere, charlaré con gente que me acompañe y yo lo voy hacer. Probablemente haya alguna interna, la aceptaré. Esta vez no voy a ir a internas con José, si viene otro adversario obviamente iremos a una elección interna de mi espacio y veremos si la gente me respaldará o no”. Eso decía Martín Oliva días atrás, en la entrevista con Fabián Galarraga.

Ahora resta esperar qué dice la justicia. El dato no es menor: si Oliva puede presentarse o si no puede, el panorama cambia sensiblemente. Los escenarios están abiertos y ahora hay que esperar la decisión de la Justicia.

Fuente: Análisis Digital - El Miércoles Digital

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