
Pena de 3 años y pago de 10 millones de pesos por una muerte en el acceso a Don Cristóbal 2°
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El siniestro vial por el que el acusado incurrió en la modalidad de Juicio Abreviado, ocurrió el 15 de junio de 2024, en Ruta 32 y el acceso a Don Cristóbal 2°. Fueron partícipes una camioneta Toyota Hilux y un automóvil Toyota Etios. Hubo un fallecimiento y varias personas lesionadas.
En forma reciente se homologó un acuerdo entre las partes. Tal como lo publicara oportunamente FM Estación Plus Crespo, en la camioneta viajaban tres personas mayores: dos hombres y una mujer; mientras que en el automóvil circulaban tres mayores y un niño de un año y nueve meses; resultando de dichos ocupantes, fallecida Patricia Estella Schimpf.
El Juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa dictó sentencia en el caso que involucró a Edgardo Manuel Strauch, acusado de homicidio imprudente y lesiones graves imprudentes agravadas por la conducción de un vehículo con motor en concurso ideal, consignó Ahora. Cánepa resolvió aceptar el acuerdo abreviado presentado por la fiscal Patricia Yedro, la defensa del imputado y la querella a cargo de Cristian Panceri.
El acuerdo determinó una pena de tres años de ejecución condicional y la inhabilitación para conducir vehículos por cinco años más el pago de 10 millones de pesos a modo de resarcimiento. No obstante, se habilitó a Strauch a manejar únicamente un tractor en su labor agrícola, bajo condiciones estrictas de control por parte de las autoridades.
El siniestro fatal
Strauch, quien conducía una Toyota Hilux, atravesó la intersección de las Rutas 35 y 32, sin respetar la señal de Pare, impactando contra un Toyota Etios en el que viajaban Franco Maximiliano Schimpf, Patricia Estella Schimpf, Analía Yemina Koch y el menor Max Frank Schimpf, al llegar al ingreso de Don Cristóbal 2°.
El choque tuvo consecuencias fatales: Patricia Schimpf falleció en el lugar, mientras que los demás ocupantes sufrieron graves lesiones. Su esposo sufrió equimosis en tórax rodilla derecha, herida cortante en mentón, codo derecho sin lesiones óseas. El pequeñito viajaba atrás, resultó con fractura de hueso parietal derecho por traumatismo de cráneo y múltiples excoriaciones; en tanto que la otra mujer que también iba sentada en la línea trasera, sufrió fractura de mandíbula lado izquierdo, fractura de cadera derecha, múltiples heridas cortantes en rostro y equimosis múltiples en cara anterior de tórax brazos y rodilla derecha.
Las pericias determinaron que, aunque Strauch frenó, su velocidad al momento del impacto era de 82 km/h, lo que se consideró una conducta imprudente y negligente.
La acusación enfatizó el incumplimiento del deber de cuidado objetivo, señalando que Strauch no respetó la señalización, lo que derivó en el siniestro. Se estableció que su conducta excedió ampliamente el riesgo permitido, configurando así la responsabilidad penal del imputado.



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