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La decisión la tomó el juez de Garantías, Mauricio Mayer, al considerar que los fiscales no produjeron avances significativos en el legajo. Estaba acusado de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Provinciales04/05/2022El juez de Garantías Mauricio Marcelo Mayer dictó este martes el sobreseimiento del exgobernador Sergio Urribarri en la causa en que se lo investigaba por supuestos delitos de peculado, cohecho (coimas) y negociaciones incompatibles con la función pública, en una serie de contrataciones de su gobierno con el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
El magistrado también dictó el sobreseimiento para los también imputados Carlos Marcelo Haidar y Miguel Ángel Ulrich, exfuncionarios.
La decisión la tomó el juez de Garantías, Mauricio Mayer, al considerar que la Fiscalía dejó vencer los plazos de la investigación penal preparatoria sin producir avances significativos en el legajo.
En febrero del año pasado, la defensa de Urribarri había pedido su sobreseimiento, pero fue negado por Mayer, quien dio a los fiscales un plazo de tres meses para que completaran la pesquisa y enviaran a juicio la causa. El nuevo pedido del ex mandatario entrerriano se produjo a fines de abril de este año, dado que no se habían producido novedades de importancia en la investigación que se inició en 2017.
En concreto, el magistrado consideró que había “insubsistencia de la acción penal” porque se habían traspasado todos los plazos razonables que fija el Código Procesal Penal provincial y que no había habido avances investigativos, pese a reconocer la complejidad de la causa y a destacar la labor que habían hecho los integrantes del Ministerio Público Fiscal.
“Receptó lo que sosteníamos: la Fiscalía no puede ir a la pesca para saber si existieron o no conductas ilegales. Tiene que focalizarse en la investigación, que comienza con un primer filtro que es la apertura de la causa. Ahí determina si la denuncia es seria y si hay elementos que sean materia de investigación. Eso da un primer panorama de adónde se enfoca. Pero si después se abre un abanico de posibilidades, impidiendo lo concreto de lo denunciado porque los esfuerzos se van por las ramas, generan un grado de incertidumbre que debe ser acotado en el tiempo”, explicó a Infobae el abogado defensor de Urribarri, Miguel Ángel Cullen.
El letrado marcó que la Fiscalía no solo se le vencieron los plazos. sino que también hubo “falta de actividad de los fiscales” en su labor investigativa, lo que debe tener “una sanción o consecuencia, que en esta caso fue la insubsistencia de la acción penal”. Mayer, para tomar su decisión, tuvo a la vista una minuta de las últimas acciones que habían llevado adelante los investigadores. Según su criterio, fundado a lo largo de una exposición de casi dos horas, ninguna de estas acciones convalidaba que la causa siguiera tramitándose.
El magistrado también echó mano a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en el reciente caso “Cozzi”, en el que se marcó que los plazos legales que impone el Código para que la Fiscalía investigue deben respetarse y que una persona no puede estar sometida a una investigación sin tiempo.
A Urribarri, Cardona Herreros y los ex funcionarios Carlos Haidar y Miguel Ulrich se les imputaban los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, peculado y cohecho. La lupa estaba puesta en dos contrataciones realizadas con la empresa “Relevamientos Catastrales”, de Cardona Herreros, con los Ministerio de Trabajo y de Economía de Entre Ríos durante la gestión de Urribarri por un valor de $19 millones y $7,8 millones, respectivamente.
El Ministerio Público Fiscal anticipó que apelará esta decisión del juez de Garantías.
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