
Nación otorgó un anticipo financiero de $220.000 millones a Entre Ríos
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El decreto 922/2025 establece que este adelanto tiene como fin garantizar que la provincia pueda cumplir con sus compromisos más urgentes, tales como la ejecución de su presupuesto y la amortización de deudas, los cuales no se pueden atender debido a dificultades financieras temporales. Así, el gobierno nacional busca apoyar a Entre Ríos en la superación de este periodo crítico. En cuanto a la devolución de estos fondos, el decreto detalla que la Secretaría de Hacienda será la encargada de regular y establecer las condiciones de pago.
La decisión quedó plasmada en el artículo primero de la norma, donde se lee: “Dispónese otorgar, en el Ejercicio Fiscal 2026 y a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, un anticipo financiero a la Provincia de Entre Ríos por hasta la suma total de pesos doscientos veinte mil millones ($220.000.000.000)”.
En los considerandos, y a modo de justificación, explica que el objetivo del anticipo, que es a su vez un préstamo, pasa por “subsanar dificultades financieras transitorias” de la administración entrerriana, publicó UNO. De manera aún más explícita, dice: “el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas”.
Devolución de fondos
Respecto de la devolución de los fondos que Nación adelanta a Entre Ríos, el artículo segundo del decreto faculta a la Secretaría de Hacienda del ministerio de Economía “a disponer la cancelación del anticipo otorgado, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR), mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 (Coparticipación) y sus modificaciones o el que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico”.
Más adelante, la norma autoriza a la Secretaria de Hacienda “a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses”.


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