Feriados: tras el 25 de Mayo, junio tendrá una semana con sólo tres días hábiles

Para junio el calendario oficial de 2025 establece dos fines de semana largo consecutivos. Uno de ellos coincidirá con el Día del Padre. Así, se formará una semana laboral de apenas tres días.

Actualidad26/05/2025AdminAdmin
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Los fines de semana largos r regresarán el mes que viene, y uno de ellos coincidirá con el Día del Padre, que se celebrará el 15 de junio.

 Entre el sábado 14 y el lunes 16 habrá un fin de semana largo, ya que se traslada el feriado del 17 por el Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. Además, esa misma semana habrá otro descanso extendido, del viernes 20 al domingo 22 de junio, en homenaje a Manuel Belgrano.

De esta forman., el calendario oficial establece en junio la posibilidad de dos fines de semana largos consecutivos, que forman una semana laboral de apenas tres días.

 Solo se trabajan los días martes 17, miércoles 18 y jueves 19 de junio. Aquellos que no desarrollan tareas los sábados y/o domingos, hasta podrían pedirse vacaciones esos tres días y formarse un descanso extendido de nueve jornadas consecutivas.

 Feriados inamovibles que quedan en 2025
Junio: viernes 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).

Julio: miércoles 9 de julio (Día de la Independencia).

 

Diciembre: Lunes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María), 25 de diciembre (Navidad).

 

Feriados trasladables
Junio: lunes 16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), trasladado del 17 de junio.

 

Agosto: Domingo 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín).

 

Octubre: Domingo 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).

 

Noviembre: Lunes 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre.

 

 

Días no laborables con fines turísticos
 

Agosto: 15 de agosto.

 

Noviembre: 21 de noviembre.

 

Es importante destacar que la decisión de otorgar o no los días no laborables queda a discreción de cada empleador. En caso de trabajar durante estas jornadas, no se abona un pago adicional como en los feriados nacionales.

 

¿Cuál es la diferencia entre feriado puente y día no laborable?
La principal diferencia entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que aplican:

 

Un feriado puente es un feriado nacional obligatorio que se establece para extender un fin de semana largo con el objetivo de fomentar el turismo interno. En estos días, rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado.

 

Esta distinción tiene implicaciones tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas.

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