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"Defendamos nuestra autonomía" expresó el intendente de Aldea María Luisa
El presidente Municipal de Aldea María Luisa, LUIS PABLO SCHONFELD, opinó sobre un tema de actualidad y preocupación de los Municipios:
Provinciales15/01/2025Admin“En atención a los recientes dichos emitidos por el actual Ministro de Economía de la Nación Luis Caputo y vertidos en los medios nacionales, invitando a los gobiernos provinciales a implementar [medidas para que sus municipios se adecuen la legislación y promuevan la derogación de tasas…] y como éstas a su entender [obstaculizan la baja de la inflación], siento la obligación de realizar el presente descargo en defensa de la autonomía de los municipios”
“En primer lugar es imperioso señalar que la postura de Caputo atenta contra el artículo 5 de la CN –pilar fundacional de las autonomías provinciales-, que establece que cada provincia va a dictar una constitución bajo el sistema representativo y republicano de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la CN y que aseguren el régimen municipal; en concordancia con el artículo 123 que dispone que las provincias deben asegurar en sus constituciones en la autonomía municipal y reglar su contenido y alcance, es decir, los límites a las autonomía municipales lo deberá fijar cada provincia.”
“El pedido y/o imperativo del Señor Ministro de Economía a las provincias requiriendo [implementar medidas…] para con los municipios; es un grosero atentado contra los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, que reconoce a las provincias (art.122) la posibilidad de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. Eso es autonomía: “auto” propio, “nomos” norma, ley, costumbre, en definitiva significa: ley propia.”
“Asimismo, los dichos de Caputo, manifiestan una ostensible violencia a las autonomías municipales que -como ya señalé- el artículo 123 de la Constitución Nacional, incorporado con la reforma de en 1.994, reconoce expresamente a los municipios en el orden político, institucional, administrativo, económico y financiero. Los constituyentes luego de largos debates doctrinarios y en el marco del famoso precedente de la Corte Suprema de Justicia Nacional con el fallo “Rivademar” acertadamente realizan la expresa mención en la carta magna de la “autonomía” como condición ineludible de nuestros municipios.”
“Como lo señale anteriormente, corresponde a las provincias reglar el contenido y alcance de las autonomías municipales, y lo propio hace la Constitución entrerriana (reformada en el 2008), cuando reconoce el carácter autonómico en el artículo 231 con independencia de todo otro poder y otorgando la potestad a los municipios de más de 10.000 habitantes de dictarse sus propias cartas orgánicas.”
“En lo concerniente a la discusión tributaria suscitada y el pedido de la eliminación de las tasas municipales efectuada por el Señor Ministro; los gobiernos municipales no deben desconocer que la Constitución entrerriana en el artículo 240 otorga a los municipios la competencia de establecer, recaudar y administrar sus recursos, rentas y bienes propios; en el artículo 243 -en lo que respecta a la composición del tesoro municipal- dispone que el mismo se compone de lo recaudado en concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, cánones, regalías y demás tributos; que en el artículo 244 se reconoce la capacidad de imposición de los municipios para ejercerla de modo exclusivo los municipios respetando los principios de la tributación y la armonización con los regímenes impositivos provincial y federal.”
“En ese marco, el ejercicio de las competencias y facultades, la autarquía municipal, que no es otra cosa que la independencia económica y financiera, es un pilar fundante de la autonomía que otorga la posibilidad a los municipios de auto determinarse en materia financiera y tributaria para así poder administrar los recursos y contar con ingresos suficientes para afrontar las necesidades de los vecinos.”
“Los tributos locales, deben ser creados por Ordenanza, respetando el principio de legalidad y que se encuentren en armonía con los regímenes impositivos provincial y federal. Las tasas son competencia exclusiva de los municipios y de las comunas de nuestra provincia. La discusión suscitada que no es otra cosa que una grosera intromisión del Gobierno Federal en competencias no delegadas por las provincias y en las autonomías locales.”
“Por último, si correspondiera una discusión concerniente a la proporcionalidad de las tasas en lo que respecta al costo que significa para el vecino y la prestación del servicio, una “bajada de línea” del Gobierno Nacional no es el mecanismo jurídico constitucional correspondiente, ya que quien ejercita ese rol mediante el control de constitucionalidad de las normas es el Poder Judicial. Por ende, atribuirse esa función por parte del Poder Ejecutivo Nacional es atentatorio también al sistema republicano de gobierno.”
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Fanáticos rockeros reportarse..