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description: "Los aumentos de los servicios de gas y luz ya fueron autorizados, por lo que los beneficios de la tarifa social, podrán solicitar los descuentos."
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# Cómo se deberá solicitar la tarifa social de luz y gas

![inscripcion-luz-y-gasjpg](/download/multimedia.normal.9129c2e8ce526390.aW5zY3JpcGNpb24tbHV6LXktZ2FzanBnX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

A nivel nacional y provincial se producirán aumentos de las tarifas de los servicios públicos de manera mensual, y al mismo tiempo, también se anunció que seguirá vigente el programa de Tarifa social para los sectores más vulnerables de la comunidad.

Para acceder a la tarifa social en el servicio de electricidad de Edenor, Edesur o Enersa en Entre Ríos, los clientes deben ingresar al sitio web del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

En tanto, se destacó a UNO desde Redengas, que para poder consultar por la tarifa social en la tarifa de gas, es posible hacerlo a través de la en la página web de Redengas y para inscribirse hay que hacerlo en la Secretaría de Energía de Entre Ríos, a través de la base de datos.

Además, se notificó que la solicitud de la tarifa social del gas se puede solicitar, también si se llama al 0-800-222-7376 de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o a través de la página de ANSES o desde la aplicación Mi Anses.

Una vez confirmado el camino del sinceramiento de los cuadros tarifarios, se plantea quiénes pueden acceder a la tarifa social.

Quiénes pueden solicitar la Tarifa social

La tarifa social de luz, gas y agua está dirigida a jubilados y pensionados, personas con discapacidad, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y aquellos que reciben la asignación por desempleo. Se deben solicitar cada una por separado ante distintos organismos del Estado (ENRE, ERAS y ANSES)

Requisitos para acceder al beneficio:

- Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia con remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Titulares de programas sociales.

- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

- Usuarios en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).

- Personas que reciben seguro de desempleo.

- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

- Usuarios con certificado único de discapacidad (CUD) expedido por autoridad competente.

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